UNA
JUSTICIA DE TERCERA VÍA EN EL FINAL DE LA GUERRA EN COLOMBIA
Autor:
Carlos Arturo Velandia Jagua
PONENCIA
PRESENTADA EN LA III CUMBRE NACIONAL POR LA PAZ
UNIVERSIDAD
LIBRE – CALI
24
– 25 DE NOVIEMBRE
Son otros los tiempos en que
podían ser admisibles procesos de paz negociada, en los que la justicia era la
sacrificada, cuando no postergada o mirada con minusvalía. Los tiempos de hoy
exige más rigor para las partes del conflicto, al momento de entender que no es
posible salir de la guerra totalmente indemne o impune, frente a los actos
cometidos a lo largo de la guerra.
¿Pero que ha pasado para que
esta situación se presente?, intentaré centrar la atención en tres
circunstancias concurrentes:
1-
Ninguna de las partes ganó la guerra, lo cual
impide que una imponga las condiciones de un vencedor a un vencido, entre ellas
las de pagar con creces frente a sus víctimas (las del vencido)
2-
Creación de paradigma de justicia
internacional, tal como la Corte Penal Internacional. Situación que el Estado
colombiano no pueden soslayar, habida cuenta que las miradas del mundo están
puestas sobre éste proceso de paz, toda vez que es el primero en el mundo que
cursa bajo la vigencia del Estatuto de Roma[1]; lo que obliga al Estado a
garantizar mínimos de justicia en el marco de parámetros internacionales.
3-
El empoderamiento de las víctimas, en un
proceso creciente de fortalecimiento y organización, en el contexto de una
sociedad civil más actuante y protagónica, que reclama y construye sus propios
espacios y agendas, al tiempo que planta cara a las partes del conflicto
armado.
Pero pese a tan poderosas
circunstancias, la discusión entre las partes ha venido derivando desde la
negación de las víctimas y la negación de castigo posible alguno, en un primer
comienzo, al reconocimiento en condiciones de bilateralidad, tal como se
establece en el Acuerdo logrado en La Habana, para abordar la discusión sobe el
punto de víctimas[2],
de ser generadores de víctimas en el marco del conflicto y por la tanto ser
corresponsables del mismo y sujetos al momento de responder. Los 10 principios
acordados, pero en particular el número 2[3], que dice: “El
reconocimiento de responsabilidad: Cualquier discusión de este punto debe
partir del reconocimiento de responsabilidad frente a las víctimas del
conflicto. No vamos a intercambiar impunidades.” no deja duda sobre la
intención de las partes y su voluntad para responder por las víctimas.
¿Pero cuanto es suficiente o
cuanto es necesario, para satisfacer la sed de justicia de la sociedad, la sed
de justicia de las víctimas y la sed de justicia del entorno internacional que
nos vigila?, es este un interrogante de primer orden que las partes en la Mesa
tendrán que dilucidar y sobre ésta base construir un entendimiento o acuerdo
sobre el castigo, su tamaño, sus modalidades, con el que serán sancionados a
quienes se determine deban ser sancionados, por la comisión de delitos de lesa
humanidad y crímenes de guerra, así como también por las responsabilidades
políticas y morales en la generación de víctimas.
Al respecto conviene
puntualizar los siguientes factores a tomar en cuenta:
1-
La paz es reparadora. El interés en ella no
puede estar sujeta o determinada por el interés justiciero o justicialista de
las víctimas. Prima sobre cualquier interés de parte, por sensible que sea, el
interés supremo de una nación. Comprender esto es fundamental
2-
Poner fin a la guerra es “parar la fábrica de
hacer víctimas”[4],
frase pronunciada por la dirigente política Clara López y retomada en sus
discursos de campaña electoral del presidente Juan Manuel Santos. Es del
interés de los colombianos y con mayor razón de las víctimas del conflicto, que
no se produzca una víctima más.
3-
Las víctimas desean tanto la paz como la
justicia misma, pero al mismo tiempo saben que no podrá primar el deseo
justicialista, sobre el deseo de la paz, porque la ocurrencia más probable es
que no se obtenga ni lo uno ni lo otro.
4-
Una ecuación que equilibre las cargas, hará
posible una paz estable y duradera. Ésta ecuación está dada entre las
variables: verdad – justicia – reparación – garantías de no repetición; que las
mismas víctimas reunidas en el Foro Nacional de Víctimas del Conflicto Armado,
celebrado en Cali el 5 de agosto de 2014[5], determinaron modificar
con el siguiente orden de importancia y de valor: verdad – garantías de no
repetición – justicia – reparación. Un nuevo orden que revela hasta dónde las
víctimas están dispuestas a sacrificar su necesidad de justicia, favoreciendo y
dando mayor valor a la verdad y a las garantías de no repetición. No significa
que renuncian a la justicia, por el contrario, significa que ese tercer lugar es
el aporte que las víctimas están dispuestas a conceder a la paz.
5-
La paz es posible si hay reconciliación. Pero
la reconciliación estará determinada por la voluntad entre los colombianos para
fundirnos en un propósito nacional, en el que quede proscrito el ejercicio de
la política por medio de la violencia (garantías de no repetición), brille la
verdad histórica (¿qué pasó?), se establezca la verdad de los hechos (¿quién
hizo qué?) y haya justicia pronta y eficaz (justicia transicional); factores
juntos que movilizarán a las víctimas desde sus fueros internos a expresar
públicamente su perdón, y a los victimarios a pedirlo.
6-
La reconciliación y el perdón son resultados
de procesos de construcción, sobre cimientos muy claros de paz con justicia y
de justicia con verdad. Al respecto experiencias de otros procesos de paz en el
mundo, son harto elocuentes en el sentido de que los pueblos están dispuestos
más a perdonar a los victimarios, pero están menos dispuestos a permitir la
inexistencia de verdad[6]. A mayor verdad – mayor
justicia – mayor reconciliación – mayor paz.
7-
“Verdad toda, verdad todos”, formulación
propuesta por el Comandante del ELN Pablo Beltrán en 2007[7] en el marco de las
conversaciones entre ésta organización insurgente y el Gobierno del presidente
Álvaro Uribe Vélez, refleja el deseo de que la verdad y la justicia sean
encaradas, con determinación y en igualdad de condiciones por parte de las
partes, esas mismas que se reconocen entre si, como tales y como generadoras de
víctimas. Refleja la disposición de una de las partes a comparecer ante tamaño
reto, pero obviamente sobre la base que su contraparte también lo haga.
8-
La justicia transicional, es una construcción
mas no una determinación, es decir al respecto no está dicha la última palabra.
Corresponde a los colombianos, empezando por las partes, establecer los mínimos,
en que por una sola vez operaría la justicia transicional a modo de justicia
alternativa a la justicia ordinaria, que nos permita hacer el tránsito de la
guerra a la paz. En otras palabras, la justicia transicional es una justicia
extraordinaria, fundada en mínimos de justicia para hacer posible conquistar la
paz, entendida ésta como bien supremo o bien superior.
9-
La justicia internacional solo opera de
manera subsidiaria a la justicia nacional, esto es en caso de que la solución
de justicia que se imponga al final del conflicto, sea un compendio de
impunidades imposibles de soportar por la sociedad y su ordenamiento interno.
10- En
cualquier circunstancia y modo en que se establezca una solución judicial, los
delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra no pueden ser ignorados, dada su
imprescriptibilidad. Cualquier situación que llegase a afectar este principio,
daría motivo y entrada ipso-facto a la Jurisdicción Penal Internacional[8], que podría conocer de los
casos por intermedio de la Corte Penal Internacional, instrumento vigente para
Colombia, en su condición de firmante del Estatuto de Roma[9].
Numerosas y diversas
interpretaciones sobre el tipo de justicia a desarrollar en el actual proceso
de diálogo político, orientado a producir un acuerdo político que haga posible
poner punto final a la guerra en Colombia, se han venido formulando, las cuales
tienen como denominador común un mínimo: “algo han de pagar los victimarios, de
lado y lado”, poniendo el énfasis en penas privativas de la libertad. Otras
posiciones proponen penas más severas y la restricción de derechos políticos,
como el de la elegibilidad a cargos de elección popular.
Sobre éstos tópicos versan y
versarán las discusiones, de café, los sesudos análisis de academia, pero
finalmente se impondrá una solución construida entre las dos partes: el
Gobierno Nacional y las insurgencias; y muy seguramente tomarán en cuenta las
propuestas formuladas, por expertos que han sido y seguirán siendo consultados
por la Mesa de la Habana, así como las expresadas por los grupos de víctimas
que han concurrido a las audiencias de víctimas en La Habana.
A esta altura del análisis,
me temo que las partes tomarán por un camino intermedio, que satisfaga a todos
los interesados, pero sobre la base de mínimos, esto es en una especie de
resultado de la aplicación de una posible formula, planteada desde la noción de
ser Estado y Gobierno de tercera vía[10]por el actual presidente
Juan Manuel Santos, que podría plantearse así: tanta paz como sea posible, tanta
justicia como sea necesaria. Fórmula en la que las dos variables paz y
justicia se determinan, es decir el tamaño grande de una depende del tamaño
pequeño de la otra. El verdadero arte del acuerdo político es lograr el punto
de equilibrio, que por obvias razones debo aclarar que no es la mitad, entre
las dos necesidades y los dos anhelos: la paz y la justicia.
En esta fórmula hay
sacrificio, pero también hay castigo, circunstancias que son susceptibles de
complementar con una formulación más compleja que vendrá de la mano de las
variables verdad, garantías de no repetición y reparación. De tal modo que
resulta indispensable entender que una solución adecuada está en construir una
formula en la interactúen las cuatro variables, las que tendrán diferentes
proporciones, pero en la que unas compensen a las otras.
Finalmente, para decirlo en
un tono coloquial y de menor rigor académico o político, cierro recordando el
aforismo popular de: “ni tan cerca que queme al santo, ni tan lejos que no lo
alumbre”.
Cali, 24 de noviembre de
2014
Carlos
Arturo Velandia Jagua
Investigador y Consultor en
Paz y Conflictos
Fuentes
y referencias:
[1] Ver: “…este proceso de paz es el primero en realizarse bajo el
Tratado de Roma, lo que podría significar que cualquier acuerdo alcanzado en
las conversaciones de paz sería anulada por la Corte Penal Internacional. Santos reconoce los peligros, afirma que "es por
eso que necesitamos el apoyo político para tomar la decisión correcta que va a
ser lo suficientemente flexible como para cubrir las expectativas de la comunidad
internacional, las expectativas de los colombianos, las expectativas de nuestra
constitución y las expectativas de la guerrilla que quisieran dejar las armas a
cambio de algo". http://www.caracol.com.co/noticias/actualidad/santos-busca-que-acuerdo-de-paz-no-se-anule-por-corte-penal-internacional/20141109/nota/2499595.aspx
[2] Ver: “El Gobierno Nacional y las
FARC-EP,
Reiterando,
como se estableció en el Acuerdo General de La Habana, que “El respeto de los
derechos
humanos en todos los confines del territorio nacional es un fin del Estado que
debe
promoverse”,
y que en el punto 5 de su Agenda se expresa que “resarcir a las víctimas está
en
el
centro del acuerdo”;
Reconociendo,
además, que las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos e
infracciones
al Derecho Internacional Humanitario con ocasión del conflicto tienen derecho
a
la verdad, la justicia, la reparación y a las garantías de no repetición;
Convencidos
de que la satisfacción de los derechos de las víctimas hace parte fundamental
de
las garantías para la conquista de la paz, y que la terminación del conflicto
contribuirá
decididamente
a la satisfacción de esos derechos, declaran que la discusión del punto 5
estará
enmarcada en los siguientes principios:…” http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/herramientas/documentos-y-publicaciones/Documents/Enterese_del_proceso_de_paz_version_imprimible.pdf
[3] Ibid
[4] http://www.elespectador.com/noticias/politica/queremos-cerrar-fabrica-de-victimas-santos-articulo-495010
[5] http://nacionesunidas.org.co/blog/2014/08/05/foro-nacional-sobre-victimas-en-cali-clave-para-definir-modelo-de-la-justicia-transicional/
[6]http://escolapau.uab.cat/index.php?option=com_content&view=article&id=549%3Ajusticia&catid=91&Itemid=144&lang=es
[8] https://www.icrc.org/spa/war-and-law/international-criminal-jurisdiction/overview-international-criminal-jurisdiction.htm
[10] “El mercado hasta donde sea posible; el Estado hasta
donde sea necesario”. http://wsp.presidencia.gov.co/Prensa/2014/Julio/Paginas/20140701_05-Palabras-Presidente-Juan-Manuel-Santos-Conversatorio-La-Tercera-Via-camino-prosperidad-economica-y-social.aspx